
Debido a la complejidad para cumplir con el complemento Carta Porte, el Servicio de Administración Tributaria, SAT, emitió un nuevo plazo. La autoridad no podrá sancionar a quienes entreguen el documento con errores o incompleto hasta después del 31 de julio del 2023.
De acuerdo con la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal 2022, dicha normatividad aplica para los contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte.
Lo anterior, se encuentra establecido en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103 fracción XXII del Código Fiscal de la Federación, CFF. Los requisitos para emitir dicho complemento se encuentran en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”
También se alarga el plazo hasta el 31 de marzo de 2023 para emitir en su versión 3.3 el CFDI. Asimismo, para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por la versión 1.0.
En consecuencia, también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
La prórroga tiene como objetivo que los transportistas se adapten aún más a la elaboración del complemento Carta Porte.
Antecedentes del Complemento Carta Porte
Cabe destacar que en agosto pasado se anunció una prórroga anterior, establecida para el último día del año en curso para evitar multas y sanciones.
De acuerdo con el SAT, los beneficios de emitir un documento como este por parte de los transportistas son:
- Acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
- Al emitir un CFDI de Ingreso, permite identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte.
- Informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen enLos transportistas tienen como obligación emitir este documento desde el pasado 1 de enero del 2022 el traslado de mercancías.
- Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando.
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