A partir del 20 de noviembre próximo, los usuarios de scooters eléctricos en Ciudad de México tendrán una nueva obligación: registrar sus vehículos ante la Secretaría de Movilidad (SEMOVI). Esta nueva medida ante la entrada en vigor de esta regulación; por lo que Segway México informó que siete modelos de su portafolio ya cuentan con clasificación VEMEPE Tipo A y están habilitados para realizar el trámite en la Ventanilla Digital.
Los modelos incluidos son C2 Lite, E2 Plus II, E3 Pro, F3, MAX G2, MAX G3 y ZT3 Pro. Dicha clasificación es correspondiente a vehículos eléctricos personales de dos o más ruedas. Y que además cuenten con:
- Acelerador independiente
- Motor de entre 250 W y 1 kW de potencia continua nominal
- Velocidad máxima superior a 25 km/h
- Peso de hasta 35 kilogramos
Esta disposición deriva de los lineamientos publicados en la Gaceta Oficial de Ciudad de México el 30 de junio de 2026. Aunado a esto, establece nuevas condiciones para que los propietarios regularicen sus unidades y circulen conforme al Reglamento de Tránsito.
Proceso para registrar vehículos y scooters eléctricos ante la SEMOVI
Uno de los puntos más importantes es la fecha límite, ya que la SEMOVI estableció el 20 de noviembre de 2026 como último día para registrar los vehículos eléctricos adquiridos antes de la entrada en vigor de la regulación. Una vez concluido ese plazo, las autoridades comenzarán a aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento.
El proceso contempla:
- Alta vehicular
- Obtención de placas
- Tarjeta de circulación
- Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME)
Asimismo, los conductores deberán contar con la licencia correspondiente al tipo de vehículo.
En cuanto a las condiciones de circulación, los VEMEPE Tipo A deberán utilizar el carril de extrema derecha en vías secundarias y zonas de tránsito calmado. Además deberán respetar las restricciones de circulación en carriles confinados de transporte público y vías de acceso controlado.
Por otra parte, los monopatines eléctricos Tipo A o B pueden utilizar ciclovías, siempre que circulen a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y no pongan en riesgo a otros usuarios.
La seguridad también forma parte de los nuevos requisitos, ya que los conductores deben utilizar casco, coderas y rodilleras. También, sus vehículos deben contar con espejos retrovisores y luz de freno trasera; las direccionales e intermitentes son elementos preferentes.
Multas por incumplir el Reglamento de Tránsito
La regulación también establece restricciones para evitar conflictos con peatones y otros vehículos. Por esto, los scooters eléctricos no pueden circular sobre banquetas, aceras, camellones ni espacios exclusivos para peatones. Si necesitan transitar por estas zonas, sus usuarios deberán descender y desplazarse caminando.
Las sanciones contemplan multas de 5, 7 o 10 UMA y la pérdida de un punto en la licencia por incumplir las disposiciones de circulación del artículo 20 del Reglamento de Tránsito. De la misma manera, no utilizar coderas y rodilleras puede generar multas de 10, 15 o 20 UMA y la pérdida de tres puntos.
Ante este panorama, Édgar Suárez, Country Manager de Segway México, señaló que la empresa busca acompañar a sus usuarios durante el proceso de regularización. Asi como fomentar una cultura de responsabilidad y convivencia vial.
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